En este artículo, pretendimos evitar la liquidación de los bienes en un concurso de persona física. Con la entrada de hoy, lo que buscamos es evitar la liquidación de una empresa en un procedimiento concursal.
El supuesto de hecho es el siguiente:
– Empresa que su momento se declaró en concurso de acreedores al encontrarse en situación de insolvencia (incapacidad para atender sus obligaciones exigibles). Durante el procedimiento concursal, la empresa concursada consigue que sus acreedores acepten las condiciones de su convenio (por ejemplo devolver la deuda en 5 años) y levanta el concurso de acreedores con éxito.
La obligación de la empresa ahora es cumplir con el convenio, (art. 137 LC y ss) es decir con las nuevas condiciones acordadas para evitar liquidar la empresa y cerrar definitivamente el concurso.
¿Qué ocurre si durante el cumplimiento del convenio, la empresa sigue con dificultades de tesorería y prevé que incumplirá a corto plazo alguno de los nuevos vencimientos pactados?
Según el artículo 142. 2 de la Ley concursal,
Artículo 142. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor, del acreedor o de la administración concursal.
2. El deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Por tanto, el deudor concursado está obligado a solicitar la liquidación cuando «conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas..»
Ahora bien, ¿y si la empresa concursada decide renegociar de nuevo con todos los acreedores modificar los plazos para devolver la deuda?
Suena descabellado, pero la obligación del empresario y de sus abogados es intentar salvar su empresa y evitar destruir empleo. Por consiguiente, una fórmula para evitar la liquidación de la empresa sería volver a pactar nuevos plazos para cumplir con las obligaciones contraídas, bajo la estricta vigilancia del juez y la administración concursal.
Hoy aparece en la prensa un caso como el tratado post:
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