Como principio general el liquidador de una sociedad limitada puede renunciar libremente a su cargo. El problema radica en que si el órgano de liquidación se queda sin cabeza por la dimisión, la eficacia de la dimisión tendrá efectos en el momento que el liquidador que dimita proceda a convocar Junta General con el objetivo de nombrar a un nuevo liquidador.
1. En caso de fallecimiento o de cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los liquidadores que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los liquidadores. Además, cualquiera de los liquidadores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.
2. Cuando la junta convocada de acuerdo con el apartado anterior no proceda al nombramiento de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar su designación al juez de lo mercantil del domicilio social.
Para inscribir en el Registro la renuncia del liquidador, tien que acreditar que ha convocado Junta General en cuyo orden del día aparezca el nombramiento de nuevos liquidadores.
[…] este post comenté la posibilidad del liquidador de renunciar a su cargo. Hoy quiero explicarte el caso de […]
Tengo una pregunta sobre esto Carlos. En caso de que la Junta se convoque pero quede desierta y el liquidador se vaya… qué opciones hay para los acreedores legítimos de resolver el vacío? Puede solicitarse nombramiento de nuevo liquidador al juez mercantil? Como? Se necesitaria abogado y/o procurador?
Y por otro lado, vuelve la responsabilidad a los Administradores previos al liquidador que dimite? O sigue siendo responsable dicho liquidador por salir sin preservar los derechos de los acreedores?
Muchas gracias.